Art. 1

Objeto y principios

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 1 Objeto y principios 1.   El presente Reglamento fija el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo («Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo»). 2.   El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con plena independencia y actuará sin autorización previa. 3.   El Defensor del Pueblo contribuirá a descubrir casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, teniendo debidamente en cuenta el artículo 20, apartado 2, letra d), el artículo 228 del TFUE y el artículo 41 de la Carta sobre el derecho a una buena administración. No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona. 4.   Cuando proceda, el Defensor del Pueblo formulará recomendaciones, propuestas de solución y sugerencias de mejora para abordar el problema correspondiente. 5.   En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá poner en tela de juicio la conformidad a Derecho de las resoluciones judiciales o la competencia de un órgano jurisdiccional para dictar una resolución.
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