Art. 5

Importación temporal de bienes culturales ofrecidos para su venta en ferias de arte comerciales

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 5 Importación temporal de bienes culturales ofrecidos para su venta en ferias de arte comerciales 1.   Para que pueda aplicarse la exención establecida en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880, la feria de arte comercial en la que deban presentarse los bienes deberá cumplir todas las condiciones siguientes: a) que se trate de un acontecimiento comercial de duración limitada, distinto de una subasta pública, en el que se exhiban bienes culturales con vistas a su posible venta; b) que sea accesible al público en general, con independencia de la intención de comprar o no de este; c) que se anuncie previamente a través de medios electrónicos o convencionales de amplia difusión, como periódicos, revistas o catálogos de exposiciones. 2.   Para poder acogerse a la exención establecida en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880, todo bien cultural deberá describirse o marcarse de forma que, en el momento de la importación temporal, no quepa duda de que el bien importado es el mismo que será reexportado o incluido en otro de los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/880 al final del procedimiento de importación temporal. 3.   A los efectos de la segunda frase del artículo 251, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, el período durante el cual los bienes culturales podrán permanecer en régimen de importación temporal será determinado por las autoridades aduaneras teniendo en cuenta el tiempo necesario para la exposición y la expedición de una licencia de importación, en caso de que los bienes vayan a permanecer en el territorio aduanero de la Unión una vez concluida la feria comercial de arte. 4.   De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880, la solicitud de licencia de importación se presentará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el bien cultural haya sido importado por primera vez e incluido en el régimen de importación temporal.
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