Art. 4

Trazabilidad

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 4 Trazabilidad Los titulares de bienes culturales exentos de los requisitos documentales establecidos en el artículo 3, apartado 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2019/880 facilitarán una descripción general normalizada de los bienes en el sistema ICG antes de presentar la declaración en aduana correspondiente. Esa descripción general se redactará con arreglo al repertorio de datos que figura en el anexo I en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que vayan a importarse las mercancías.
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