Art. 20

Corresponsabilidad del tratamiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 20 Corresponsabilidad del tratamiento 1.   La Comisión y los Estados miembros serán considerados corresponsables del tratamiento de datos necesario para el establecimiento, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema IGC. 2.   La Comisión será responsable de: a) determinar e implementar en el sistema ICG los medios técnicos para informar a los interesados y permitirles ejercer sus derechos; b) garantizar la seguridad del tratamiento; c) determinar las categorías de su personal y de los proveedores externos a las que podrá concederse acceso al sistema; d) notificar y comunicar cualquier violación de datos personales en los sistemas ICG al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725, y a los interesados, de conformidad con el artículo 35 de ese mismo Reglamento, respectivamente; e) asegurarse de que su personal y sus proveedores externos hayan recibido la formación adecuada para desempeñar sus funciones dentro del sistema ICG con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Las aduanas y las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables de: a) asegurarse de que los derechos de los interesados se ejercen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y con el presente Reglamento; b) velar por la seguridad y la confidencialidad de los datos personales en cumplimiento de la sección 2 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679; c) designar al personal y a los expertos a los que vaya a concederse acceso al sistema ICG; d) asegurarse de que el personal y los expertos con acceso al sistema ICG hayan recibido la formación adecuada para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, con arreglo a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). 4.   La Comisión y los Estados miembros firmarán un convenio de corresponsabilidad en forma de acuerdo en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
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