Art. 19

Acceso a licencias de importación, declaraciones del importador y descripciones generales en el sistema ICG

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 19 Acceso a licencias de importación, declaraciones del importador y descripciones generales en el sistema ICG 1.   Todo titular de bienes tendrá acceso dentro del sistema ICG a sus propias licencias de importación, declaraciones del importador y descripciones generales a que se refiere el artículo 4. 2.   Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes tendrán acceso a las licencias de importación sobre las que se haya tomado una decisión, a las declaraciones del importador y a las descripciones generales a que se refiere el artículo 4. 3.   Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión conforme al artículo 14, letra c), no tendrán acceso a dichos datos, información o documentos las autoridades que no hayan participado en el tratamiento, la producción o la transmisión de datos, información o documentos en el sistema ICG, ni las personas que no hayan participado en las operaciones de importación pertinentes. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los titulares de los bienes podrán facilitar el acceso a sus licencias de importación, declaraciones del importador o descripciones generales a que se refiere el artículo 4 a un titular ulterior de los bienes a través del sistema ICG.
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