Art. 9

Gastos subvencionables

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9 Gastos subvencionables Los gastos directamente relacionados con las acciones a que se refiere el artículo 6 podrán ser financiados con cargo al Instrumento. No podrán ser financiados con cargo al Instrumento los siguientes gastos: a) gastos relacionados con la adquisición de terrenos; b) gastos relacionados con la formación o mejora de las capacidades, distintas de la formación introductoria que se incluye en el contrato de adquisición o mejora; c) gastos relacionados con infraestructuras, tales como edificios o instalaciones al aire libre, y con mobiliario; d) gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos y sus actualizaciones, que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero, y a excepción de programas informáticos electrónicos y la programación que sean necesarios para enlazar los programas informáticos existentes con el equipo de control aduanero; e) gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones, a excepción de las redes o suscripciones exclusivamente necesarias para el uso del equipo de control aduanero; f) gastos de medios de transporte, como vehículos, aeronaves o buques, a excepción de los equipos móviles de control aduanero; g) gastos por bienes fungibles, incluido el material de referencia o calibración, para equipo de control aduanero; h) gastos relativos a los equipos de protección individual.
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