Art. 9
Gastos subvencionables
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9
Gastos subvencionables
Los gastos directamente relacionados con las acciones a que se refiere el artículo 6 podrán ser financiados con cargo al Instrumento.
No podrán ser financiados con cargo al Instrumento los siguientes gastos:
a)
gastos relacionados con la adquisición de terrenos;
b)
gastos relacionados con la formación o mejora de las capacidades, distintas de la formación introductoria que se incluye en el contrato de adquisición o mejora;
c)
gastos relacionados con infraestructuras, tales como edificios o instalaciones al aire libre, y con mobiliario;
d)
gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos y sus actualizaciones, que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero, y a excepción de programas informáticos electrónicos y la programación que sean necesarios para enlazar los programas informáticos existentes con el equipo de control aduanero;
e)
gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones, a excepción de las redes o suscripciones exclusivamente necesarias para el uso del equipo de control aduanero;
f)
gastos de medios de transporte, como vehículos, aeronaves o buques, a excepción de los equipos móviles de control aduanero;
g)
gastos por bienes fungibles, incluido el material de referencia o calibración, para equipo de control aduanero;
h)
gastos relativos a los equipos de protección individual.
Historial de versiones
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