Art. 70

Competencias y responsabilidades de la Comisión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 70 Competencias y responsabilidades de la Comisión 1.   La Comisión se cerciorará de que los Estados miembros dispongan de sistemas de gestión y control que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen con eficacia y eficiencia durante la ejecución de los programas. La Comisión elaborará, a los efectos de su propia labor de auditoría, una estrategia de auditoría y un plan de auditoría basados en una evaluación del riesgo. La Comisión y las autoridades de auditoría coordinarán sus planes de auditoría. 2.   La Comisión llevará a cabo auditorías en un plazo de tres años civiles a partir de la aceptación de las cuentas en que figure el gasto de que se trate. Este plazo no se aplicará a las operaciones en las que se sospeche que pueda haber fraude. 3.   A efectos de las auditorías, los funcionarios de la Comisión o sus representantes autorizados tendrán acceso a todos los registros, documentos y metadatos necesarios, independientemente del soporte en que estén almacenados, en relación con las operaciones que hayan recibido ayuda de los Fondos o con los sistemas de gestión y control; asimismo, se les proporcionará copias de la información en el formato específico que soliciten. 4.   En el caso de las auditorías sobre el terreno, también será de aplicación lo siguiente: a) excepto en casos urgentes, la Comisión avisará de la auditoría a la autoridad competente del programa con una antelación mínima de quince días laborables; podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro; b) si en aplicación de las disposiciones nacionales determinados actos están reservados a agentes específicamente designados por la legislación nacional, los funcionarios y representantes autorizados de la Comisión tendrán acceso a la información obtenida por estos medios sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales nacionales y respetando plenamente los derechos fundamentales de los sujetos de Derecho afectados; c) la Comisión enviará a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría a más tardar a los tres meses del último día de la auditoría; d) la Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría; la respuesta del Estado miembro se considerará completa si la Comisión no solicita más información o un documento revisado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la respuesta del Estado miembro. Con el fin de respetar los plazos establecidos en el párrafo primero, letras c) y d), del presente apartado, la Comisión publicará los resultados preliminares de la auditoría y el informe de auditoría en al menos una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Los plazos contemplados en el párrafo primero, letras c) y d), del presente apartado, podrán prorrogarse cuando se considere necesario previo acuerdo entre la Comisión y la autoridad competente del Estado miembro. Cuando se fije un plazo para que el Estado miembro responda a los resultados preliminares de la auditoría o al informe de auditoría a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), del presente apartado, dicho plazo comenzará a contar a partir de la recepción de aquellos por la autoridad competente del Estado miembro en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate.
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