Art. 7

Gestión compartida

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7 Gestión compartida 1.   Los Estados miembros y la Comisión ejecutarán la parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero. Los Estados miembros prepararán y ejecutarán los programas en el nivel territorial apropiado conforme a sus respectivos marcos institucionales, jurídicos y financieros. 2.   La Comisión ejecutará el importe de la ayuda procedente del Fondo de Cohesión transferida al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la Iniciativa Urbana Europea, las inversiones interregionales en innovación, el importe de la ayuda procedente del FSE+ transferida a la cooperación transnacional, los importes de la contribución al Programa InvestEU y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), del Reglamento Financiero. 3.   La Comisión podrá ejecutar, con el acuerdo del Estado miembro y las regiones afectados, la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta.
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