Art. 5

Objetivos políticos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 5 Objetivos políticos 1.   El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos: a) una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; b) una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible; c) una Europa más conectada, mejorando la movilidad; d) una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales. El FTJ respaldará el objetivo específico, basado en el Acuerdo de París, de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y una economía climáticamente neutra de la Unión de aquí a 2050. El apartado 1, párrafo primero, del presente artículo no se aplicará a los recursos del FEDER y del FSE+ que se transfieran al FTJ de conformidad con el artículo 27. 2.   El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ contribuirán a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, persiguiendo los siguientes objetivos: a) el objetivo de inversión en empleo y crecimiento en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ, y b) el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), con el apoyo del FEDER. 3.   Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos y fondos de la Unión. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los servicios competentes para evitar duplicidades durante las fases de planificación y ejecución. En consecuencia, los Estados miembros y la Comisión también tendrán en cuenta las recomendaciones específicas por país pertinentes en la programación y ejecución de los Fondos.
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