Art. 53
Modalidades de las subvenciones
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 53
Modalidades de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a)
reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido un beneficiario o un socio privado de operaciones en el marco de asociaciones público-privadas y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones, las contribuciones en especie y las depreciaciones;
b)
costes unitarios;
c)
sumas a tanto alzado;
d)
financiación a tipo fijo;
e)
una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación;
f)
financiación no vinculada a los costes, siempre que dichas subvenciones estén cubiertas por un reembolso de la contribución de la Unión de conformidad con el artículo 95.
2. Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200 000 EUR, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, el FSE+, el FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal. Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, únicamente se podrán reembolsar las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijos, con arreglo al apartado 1, letra a).
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la autoridad de gestión podrá acordar para algunas operaciones en el ámbito de la investigación y la innovación la exención del requisito establecido en dicho párrafo, siempre que el comité de seguimiento haya dado previamente su aprobación a tal exención. Además, las indemnizaciones y los salarios abonados a los participantes podrán reembolsarse con arreglo al apartado 1, letra a).
3. Los importes correspondientes a las modalidades de subvención contempladas en el apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras:
a)
un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:
i)
datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii)
los datos históricos verificados de beneficiarios concretos;
iii)
la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos;
b)
proyectos de presupuesto elaborados caso por caso y acordados previamente por el organismo que seleccione la operación, si el coste total de esta no supera los 200 000 EUR;
c)
de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;
d)
de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación;
e)
tipos fijos y métodos específicos establecidos en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o con arreglo al presente Reglamento o a dichos Reglamentos.
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