Art. 51

Modalidades de contribución de la Unión a los programas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 51 Modalidades de contribución de la Unión a los programas La contribución de la Unión podrá adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 95 y basada en uno de los criterios siguientes: i) el cumplimiento de las condiciones; ii) la consecución de resultados; b) reembolso de las ayudas concedidas a los beneficiarios de conformidad con los capítulos II y III del presente título; c) costes unitarios de conformidad con el artículo 94, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de costes subvencionables, claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad; d) sumas a tanto alzado de conformidad con el artículo 94, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de costes subvencionables, claramente identificados de antemano; e) financiación a tipo fijo de conformidad con el artículo 94 o el artículo 36, apartado 5, que cubra categorías específicas de costes subvencionables, claramente identificados de antemano, aplicando un porcentaje; f) una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a e).
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