Art. 51
Modalidades de contribución de la Unión a los programas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 51
Modalidades de contribución de la Unión a los programas
La contribución de la Unión podrá adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a)
financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 95 y basada en uno de los criterios siguientes:
i)
el cumplimiento de las condiciones;
ii)
la consecución de resultados;
b)
reembolso de las ayudas concedidas a los beneficiarios de conformidad con los capítulos II y III del presente título;
c)
costes unitarios de conformidad con el artículo 94, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de costes subvencionables, claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad;
d)
sumas a tanto alzado de conformidad con el artículo 94, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de costes subvencionables, claramente identificados de antemano;
e)
financiación a tipo fijo de conformidad con el artículo 94 o el artículo 36, apartado 5, que cubra categorías específicas de costes subvencionables, claramente identificados de antemano, aplicando un porcentaje;
f)
una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a e).
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