Art. 54

Financiación a tipo fijo de los costes indirectos de las subvenciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 54 Financiación a tipo fijo de los costes indirectos de las subvenciones Si se utiliza un tipo fijo para cubrir los costes indirectos de una operación, podrá basarse en uno de los elementos siguientes: a) hasta el 7 % de los costes directos subvencionables, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable; b) hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable; c) hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que el tipo se calcule con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, letra a). Además, si un Estado miembro ha calculado un tipo fijo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho tipo fijo se podrá utilizar en una operación similar a efectos de la letra c) del presente artículo.
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