Art. 49

Responsabilidades de la autoridad de gestión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 49 Responsabilidades de la autoridad de gestión 1.   La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la decisión por la que se aprueba el programa, exista un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa. 2.   La autoridad de gestión garantizará la publicación en el sitio web a que se refiere el apartado 1 o en el portal web único mencionado en el artículo 46, letra b), de un calendario con las convocatorias de propuestas previstas, que se actualice al menos tres veces al año y en el que figurarán los siguientes datos indicativos: a) la zona geográfica cubierta por la convocatoria de propuestas; b) el objetivo político o específico de que se trate; c) el tipo de solicitantes admisibles; d) el importe total de la ayuda para la convocatoria; e) las fechas de inicio y finalización de la convocatoria. 3.   La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses. Cada operación tendrá un código único. La lista contendrá los siguientes datos: a) en el caso de las entidades jurídicas, el nombre del beneficiario y, en el caso de contratación pública, del contratista; b) si el beneficiario es una persona física, su nombre y apellidos; c) en el caso de las operaciones del FEMPA vinculadas a un buque pesquero, el número de identificación del registro de la flota pesquera de la Unión a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (47); d) el nombre de la operación; e) la finalidad de la operación y sus logros previstos o reales; f) la fecha de inicio de la operación; g) la fecha prevista o real de finalización de la operación; h) el coste total de la operación; i) el fondo de que se trate; j) el objetivo específico de que se trate; k) el porcentaje de cofinanciación de la Unión; l) el indicador de localización o la geolocalización de la operación y el país de que se trate; m) en el caso de las operaciones móviles o de aquellas que abarquen varias localizaciones, la localización del beneficiario, cuando este sea una entidad jurídica, o la región de nivel NUTS 2, cuando el beneficiario sea una persona física; n) el tipo de intervención para la operación de conformidad con el artículo 73, apartado 2, letra g). Los datos a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), se eliminarán a los dos años de la fecha de publicación inicial en el sitio web. 4.   Los datos a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se publicarán en el sitio web a que se refiere el apartado 1, o en el portal web único mencionado en el artículo 46, letra b), del presente Reglamento, en formatos abiertos y legibles por máquina, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (48), lo que permite clasificar, consultar, extraer, comparar y reutilizar los datos. 5.   La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que los datos se harán públicos antes de que la publicación tenga lugar de conformidad con el presente artículo. 6.   La autoridad de gestión se asegurará de que los materiales de comunicación y visibilidad, incluso a nivel de los beneficiarios, se pongan a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, previa solicitud, y de que se conceda a la Unión, de conformidad con el anexo IX, una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar dichos materiales, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella. Ello no supondrá costes adicionales significativos o una carga administrativa significativa ni para los beneficiarios ni para la autoridad de gestión.
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