Art. 23
Aprobación de los programas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 23
Aprobación de los programas
1. La Comisión evaluará el programa y su cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como, en el caso del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA, su coherencia con el acuerdo de asociación correspondiente. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas por país pertinentes, los retos pertinentes identificados en el plan nacional integrado de energía y clima y los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, así como el modo en que se afrontan.
2. La Comisión podrá formular sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa.
3. El Estado miembro revisará el programa, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.
4. La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que se apruebe el programa en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de la primera presentación del programa por parte del Estado miembro.
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