Art. 21
Elaboración y presentación de los programas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 21
Elaboración y presentación de los programas
1. Los Estados miembros elaborarán, en cooperación con los socios a que se refiere el artículo 8, apartado 1, los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
2. Los Estados miembros presentarán los programas a la Comisión a más tardar tres meses después de la presentación del acuerdo de asociación. En el caso del FAMI, el FSI y el IGFV, los Estados miembros presentarán los programas a la Comisión a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento o del Reglamento específico del Fondo correspondiente, si esta fecha es posterior.
3. Los Estados miembros elaborarán los programas de acuerdo con la plantilla de programa que figura en el anexo V.
En el caso del FAMI, el FSI y el IGFV, los Estados miembros elaborarán los programas de acuerdo con la plantilla de programa que figura en el anexo VI.
4. Cuando se elabore un informe medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (46), se publicará en el sitio web del programa a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del presente Reglamento.
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