Art. 16
Marco de rendimiento
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 16
Marco de rendimiento
1. Cada Estado miembro establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento del programa durante la ejecución de este, y que contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.
El marco de rendimiento constará de los siguientes elementos:
a)
unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos que se establecen en los Reglamentos específicos de cada Fondo seleccionados para el programa;
b)
los hitos que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2024 en el caso de los indicadores de realización, y
c)
las metas que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.
2. Los hitos y las metas se fijarán en relación con cada objetivo específico dentro de un programa, con la excepción de la asistencia técnica y del objetivo específico para subsanar las carencias materiales establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
3. Los hitos y las metas permitirán que la Comisión y el Estado miembro midan los avances realizados en la consecución de los objetivos específicos. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33, apartado 3 del Reglamento Financiero.
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