Art. 14

Uso del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 14 Uso del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU 1.   Los Estados miembros podrán asignar, en el acuerdo de asociación, un importe de hasta el 2 % de la asignación nacional inicial para el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA, respectivamente, que se aportará al Programa InvestEU y se ejecutará a través de la garantía de la Unión y el centro de asesoramiento InvestEU de conformidad con el artículo 10 del Reglamento InvestEU. Los Estados miembros, con el acuerdo de la autoridad de gestión de que se trate, podrán asignar además un importe de hasta el 3 % de la asignación nacional inicial de cada uno de esos Fondos después del 1 de enero de 2023 a través de una o varias solicitudes de modificación del programa. Dichos importes contribuirán a la consecución de los objetivos políticos seleccionados en el acuerdo de asociación o en el programa, y respaldarán inversiones esencialmente en la categoría de regiones contribuyentes. Dichas contribuciones se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento InvestEU y no constituirán transferencias de recursos en virtud del artículo 26. 2.   Los Estados miembros determinarán el importe total de las contribuciones anuales por Fondo y, en su caso, por categoría de región. En el acuerdo de asociación se podrán asignar recursos del año civil en curso y de los siguientes. Si un Estado miembro solicita una modificación de un programa, únicamente se podrán asignar recursos de futuros años civiles. 3.   Los importes mencionados en el apartado 1 del presente artículo se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la Unión en el marco del compartimento del Estado miembro y para el centro de asesoramiento InvestEU, una vez celebrado el convenio de contribución de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento InvestEU. La Comisión podrá contraer los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada acuerdo de contribución por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, en el supuesto de que un convenio de contribución tal como se establece en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento InvestEU no se haya celebrado en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión por la que se adopta el acuerdo de asociación, por un importe contemplado en el apartado 1 del presente artículo asignado en el acuerdo de asociación, el importe correspondiente se asignará a uno o varios programas del Fondo contribuyente y la categoría de región, cuando proceda a petición del Estado miembro. El convenio de contribución por los importes contemplados en el apartado 1 asignados en la solicitud de modificación de un programa se celebrará al mismo tiempo que la adopción de la decisión por la que se modifique el programa. 5.   De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento InvestEU, en el caso de que un acuerdo de garantía no se haya celebrado en el plazo de nueve meses a partir de la celebración del convenio de contribución, se pondrá término a este último o se prorrogará de mutuo acuerdo. Cuando se interrumpa la participación de un Estado miembro en el Fondo InvestEU, los correspondientes importes aportados al fondo de provisión común en concepto de provisiones se recuperarán en tanto que ingresos afectados internos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. El Estado miembro de que se trate presentará una solicitud de modificación de uno o varios programas para utilizar los importes recuperados y los importes asignados a años civiles futuros con arreglo al apartado 2 del presente artículo. La terminación o modificación del convenio de contribución se efectuará al mismo tiempo que la adopción de las decisiones por las que se modifique el programa o los programas de que se trate. 6.   De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento InvestEU, cuando un acuerdo de garantía no se haya aplicado debidamente en el plazo de cuatro años a partir de su celebración, se modificará el convenio de contribución. El Estado miembro podrá solicitar que los importes aportados a la garantía de la Unión en virtud del apartado 1 del presente artículo y comprometidos en el acuerdo de garantía pero que no cubran préstamos subyacentes, inversiones en capital u otros instrumentos de riesgo se traten de conformidad con el apartado 5 del presente artículo. 7.   Los recursos devengados por los importes aportados a la garantía de la Unión se pondrán a disposición del Estado miembro de conformidad con el artículo 10, apartado 5, letra a), del Reglamento InvestEU, y se destinarán a ayuda en el marco del mismo objetivo u objetivos en forma de instrumentos financieros o garantías presupuestarias. 8.   En el caso de los importes que deban reutilizarse en un programa de conformidad con los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, el plazo de liberación fijado en el artículo 105, apartado 1, comenzará en el año en que se contraigan los compromisos presupuestarios correspondientes.
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