Art. 17

Metodología para establecer el marco de rendimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 17 Metodología para establecer el marco de rendimiento 1.   La metodología para establecer el marco de rendimiento comprenderá: a) los criterios aplicados por el Estado miembro para seleccionar los indicadores; b) datos o pruebas utilizados, aseguramiento de la calidad de los datos y método de cálculo; c) factores que pueden influir en el logro de los hitos y las metas y cómo se han tenido en cuenta. 2.   El Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión, a petición de esta, la metodología para establecer el marco de rendimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1060:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil