Art. 13

Modificación del acuerdo de asociación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Modificación del acuerdo de asociación 1.   Un Estado miembro podrá presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2025, un acuerdo de asociación modificado que tenga en cuenta el resultado de la revisión intermedia. 2.   La Comisión evaluará la modificación y podrá formular observaciones en un plazo de tres meses a partir de la presentación del acuerdo de asociación modificado. 3.   El Estado miembro revisará el acuerdo de asociación modificado, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión. 4.   La Comisión aprobará la modificación de un acuerdo de asociación en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la haya presentado por primera vez.
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