Art. 113

Delegación de poderes con respecto a determinados anexos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 113 Delegación de poderes con respecto a determinados anexos La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 114 con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento, exceptuados los anexos III, IV, XI, XIII, XIV, XVII y XXVI, para adaptarlos a los cambios que se produzcan durante el período de programación.
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