Art. 111
Transferibilidad de los recursos
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 111
Transferibilidad de los recursos
1. La Comisión podrá aceptar una propuesta, presentada por un Estado miembro junto con el acuerdo de asociación o en el contexto de la revisión intermedia, de transferencia:
a)
de no más del 5 % de las asignaciones iniciales para las regiones menos desarrolladas a las regiones en transición o a las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición a las regiones más desarrolladas;
b)
de las asignaciones para las regiones más desarrolladas o las regiones en transición a las regiones menos desarrolladas y de las regiones más desarrolladas a las regiones en transición.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), del presente artículo, la Comisión podrá aceptar una transferencia adicional de hasta el 10 % de las asignaciones totales para las regiones menos desarrolladas a las regiones en transición o a las regiones más desarrolladas dentro de aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita, medida en niveles de poder adquisitivo para el período 2015-2017, sea inferior al 90 % de la RNB media per cápita de la UE-27. Los recursos de cualquier transferencia adicional se utilizarán para contribuir a los objetivos políticos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a) y b).
2. Las asignaciones totales de cada Estado miembro con respecto al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y al de cooperación territorial europea (Interreg) no serán transferibles entre dichos objetivos.
3. A fin de preservar la contribución efectiva de los Fondos a las acciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión, podrá, en circunstancias debidamente justificadas y siempre que se cumpla la condición establecida en el apartado 4 del presente artículo, aceptar mediante un acto de ejecución la propuesta de un Estado miembro al presentar por primera vez el acuerdo de asociación de transferir al objetivo de inversión en empleo y crecimiento parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
4. El porcentaje del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) correspondiente al Estado miembro que presente la propuesta contemplada en el apartado 3 no será inferior al 35 % del total asignado a dicho Estado miembro por lo que respecta al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), y, tras la transferencia, no será inferior al 25 % de ese total.
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