Art. 112
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 112
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
1. En la decisión por la que se apruebe un programa se fijarán el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad.
2. Respecto de cada prioridad, se establecerá en la decisión de la Comisión si el porcentaje de cofinanciación de la prioridad se aplica a uno de los elementos siguientes:
a)
la contribución total, incluidas la contribución pública y la privada;
b)
la contribución pública.
3. El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:
a)
el 85 % para las regiones menos desarrolladas;
b)
el 70 % para las regiones en transición clasificadas como regiones menos desarrolladas para el período 2014-2020;
c)
el 60 % para las regiones en transición;
d)
el 50 % para las regiones más desarrolladas clasificadas como regiones en transición o con un PIB per cápita inferior al 100 % para el período 2014-2020;
e)
el 40 % para las regiones más desarrolladas.
Los porcentajes de cofinanciación establecidos en el párrafo primero, letra a), también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas, en especial a la dotación adicional para las regiones ultraperiféricas.
El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 %.
El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados de conformidad con los artículos 10 y 14 de dicho Reglamento.
El porcentaje de cofinanciación, aplicable a la región en la que estén situados el territorio o los territorios identificados en los planes territoriales de transición justa, para la prioridad que reciba ayuda del FTJ no será superior:
a)
al 85 % para las regiones menos desarrolladas;
b)
al 70 % para las regiones en transición;
c)
al 50 % para las regiones más desarrolladas.
4. El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 80 % salvo en aquellos casos en que el Reglamento Interreg establezca porcentajes de cofinanciación más elevados para el capítulo Interreg D y para los programas de cooperación transfronteriza exterior.
5. Los porcentajes máximos de cofinanciación enumerados en los apartados 3 y 4 se incrementarán en diez puntos porcentuales en el caso de las prioridades totalmente ejecutadas mediante el desarrollo local participativo.
6. Las medidas de asistencia técnica aplicadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.
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