Art. 105 · Principios y normas de la liberación

Art. 105

Principios y normas de la liberación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 105 Principios y normas de la liberación 1.   La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido utilizado para una prefinanciación con arreglo al artículo 90, o respecto del cual no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 91 y 92, a más tardar el 31 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026. 2.   La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2029 será liberada si no se han presentado a la Comisión en el plazo establecido en el artículo 43, apartado 1, el paquete de fiabilidad y el informe final de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión, del FTJ y del FEMPA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1060:oj#art-105