Art. 5
Ámbito geográfico de la cooperación transnacional
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 5
Ámbito geográfico de la cooperación transnacional
1. Para la cooperación transnacional, las regiones que reciban ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas, que incluyan territorios transnacionales más amplios, y teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.
2. A petición del Estado o Estados miembros interesados, al presentar un programa de cooperación transnacional, dicho programa podrá incluir también una o varias regiones ultraperiféricas del Estado o Estados miembros de que se trate.
3. Los programas de cooperación transnacional podrán incluir los siguientes territorios, reciban o no apoyo con cargo al presupuesto de la Unión:
a)
regiones de Islandia, Noruega, el Reino Unido y Suiza, además de Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino;
b)
los PTU;
c)
las Islas Feroe;
d)
regiones de países socios incluidas en el IAP III o del IVDCI.
4. Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU a que se refiere el apartado 3 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.
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