Art. 59

Celebración de acuerdos de financiación con gestión compartida

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 59 Celebración de acuerdos de financiación con gestión compartida 1.   A fin de ejecutar un programa Interreg en un tercer país, un país socio o un PTU, de conformidad con el artículo 112, apartado 4, del Reglamento Financiero, se celebrará un acuerdo de financiación entre la Comisión, en representación de la Unión, y cada tercer país, país socio o PTU participante, representados de conformidad con su marco jurídico nacional. 2.   Todo acuerdo de financiación se celebrará a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al ejercicio en que se haya realizado el primer compromiso presupuestario y se considerará celebrado en la fecha en que lo haya firmado la última parte. Todo acuerdo de financiación entrará en vigor en la fecha: a) en que lo haya firmado la última parte, o b) en que el tercer país o país socio o PTU haya completado el procedimiento requerido para la ratificación de conformidad con su marco jurídico nacional y haya informado a la Comisión. 3.   La Comisión presentará el proyecto de acuerdo de financiación al aprobar el programa exterior. Cuando en un programa Interreg participe más de un tercer país, país socio o PTU, al menos un acuerdo de financiación deberá haber sido celebrado por las dos partes antes de la fecha especificada en el apartado 2. Los demás terceros países, países socios o PTU podrán firmar sus respectivos acuerdos de financiación a más tardar el 30 de junio del segundo ejercicio siguiente al ejercicio en que se haya realizado el primer compromiso presupuestario. 4.   El Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa Interreg pertinente: a) podrá firmar también el acuerdo de financiación, o b) firmará sin demora con cada tercer país, país socio o PTU participante en ese programa Interreg, un acuerdo de ejecución en el que se establezcan los derechos y las obligaciones respectivos con respecto a la ejecución y la gestión financiera del programa. 5.   Todo acuerdo de ejecución firmado con arreglo al apartado 4, letra b), constará, al menos, de los siguientes elementos: a) disposiciones detalladas para los pagos; b) gestión financiera; c) llevanza de registros; d) obligaciones de presentación de informes; e) verificaciones, controles y auditoría, y f) irregularidades y recuperación de importes. 6.   Cuando el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa Interreg decida firmar el acuerdo de financiación con arreglo al apartado 4, letra a), del presente artículo, dicho acuerdo de financiación se considerará un instrumento para ejecutar el presupuesto de la Unión de conformidad con el Reglamento financiero y no un acuerdo internacional tal como se contempla en los artículos 216 a 219 del TFUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1059:oj#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil