Art. 5 · Ámbito geográfico de la cooperación transnacional

Art. 5

Ámbito geográfico de la cooperación transnacional

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 5 Ámbito geográfico de la cooperación transnacional 1.   Para la cooperación transnacional, las regiones que reciban ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas, que incluyan territorios transnacionales más amplios, y teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas. 2.   A petición del Estado o Estados miembros interesados, al presentar un programa de cooperación transnacional, dicho programa podrá incluir también una o varias regiones ultraperiféricas del Estado o Estados miembros de que se trate. 3.   Los programas de cooperación transnacional podrán incluir los siguientes territorios, reciban o no apoyo con cargo al presupuesto de la Unión: a) regiones de Islandia, Noruega, el Reino Unido y Suiza, además de Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino; b) los PTU; c) las Islas Feroe; d) regiones de países socios incluidas en el IAP III o del IVDCI. 4.   Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU a que se refiere el apartado 3 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.
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