Art. 37

Normas de subvencionabilidad de gastos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 37 Normas de subvencionabilidad de gastos 1.   La totalidad o parte de una operación Interreg podrá ejecutarse fuera de un Estado miembro, incluso fuera de la Unión, siempre que la operación Interreg contribuya a los objetivos del programa Interreg correspondiente. 2.   Sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 o en el presente capítulo, incluidos los actos adoptados en virtud de ellos, los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU, mediante decisión conjunta tomada en el comité de seguimiento, solo establecerán normas adicionales de subvencionabilidad de los gastos para el programa Interreg relativas a categorías de gastos no cubiertas por esas disposiciones. Esas normas adicionales cubrirán el programa Interreg en su conjunto. Sin embargo, cuando un programa Interreg seleccione operaciones sobre la base de convocatorias de propuestas, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se publiquen las convocatorias de propuestas. En todos los demás casos, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se seleccionen las operaciones. 3.   Para cuestiones que no determinen las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 y en el presente capítulo, así como en los actos adoptados en virtud de dichas disposiciones o en las normas establecidas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, se aplicarán las normas nacionales del Estado miembro y, en su caso, de los terceros países, los países socios y los PTU donde se realice el gasto. 4.   En caso de diferencia de opiniones entre la autoridad de gestión y la autoridad de auditoría con respecto a la subvencionabilidad de dicha operación Interreg seleccionada en el marco de un programa Interreg, prevalecerá la opinión de la autoridad de gestión, teniendo debidamente en cuenta la opinión del comité de seguimiento. 5.   Los PTU no podrán recibir ayuda del FEDER en el marco de programas Interreg, pero sí podrán participar en esos programas en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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