Art. 34

Indicadores para los programas Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 34 Indicadores para los programas Interreg 1.   Los indicadores comunes de realización y de resultados, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 y, cuando sea necesario, los indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, y con el artículo 17, apartado 3, letra e), inciso ii), y el artículo 32, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. 2.   Cuando sea pertinente, además de los indicadores seleccionados conforme al apartado 1, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa. Todos los indicadores comunes de realización y de resultados enumerados en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 podrán ser también utilizados por los objetivos específicos en el marco de cualquiera de los objetivos políticos 1 a 5 o, en su caso, en el marco de los objetivos específicos Interreg establecidos en el artículo 14, apartados 4 y 5, del presente Reglamento. 3.   En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán cumulativas.
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