Art. 34 · Indicadores para los programas Interreg

Art. 34

Indicadores para los programas Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 34 Indicadores para los programas Interreg 1.   Los indicadores comunes de realización y de resultados, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 y, cuando sea necesario, los indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, y con el artículo 17, apartado 3, letra e), inciso ii), y el artículo 32, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. 2.   Cuando sea pertinente, además de los indicadores seleccionados conforme al apartado 1, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa. Todos los indicadores comunes de realización y de resultados enumerados en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058 podrán ser también utilizados por los objetivos específicos en el marco de cualquiera de los objetivos políticos 1 a 5 o, en su caso, en el marco de los objetivos específicos Interreg establecidos en el artículo 14, apartados 4 y 5, del presente Reglamento. 3.   En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán cumulativas.
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