Art. 33
Informe final de rendimiento
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 33
Informe final de rendimiento
1. Cada autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe final de rendimiento del programa Interreg correspondiente a más tardar el 15 de febrero de 2031.
El informe final de rendimiento se presentará utilizando la plantilla establecida de conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. El informe final de rendimiento evaluará el logro de los objetivos del programa sobre la base de los elementos enumerados en el artículo 30, con excepción de la letra c) de su apartado 1 y de la letra d) de su apartado 2.
3. La Comisión examinará el informe final de rendimiento e informará a la autoridad de gestión de cualquier observación dentro de los cinco meses posteriores a la fecha de recepción de dicho informe. Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad de gestión facilitará toda la información necesaria sobre esas observaciones y, en su caso, informará a la Comisión, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de las observaciones, de las medidas tomadas. La Comisión informará a la autoridad de gestión de la aceptación del informe en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información necesaria de la autoridad de gestión. Si la Comisión no informa a la autoridad de gestión en esos plazos, el informe se considerará aceptado.
4. La autoridad de gestión publicará el informe final de rendimiento en el sitio web mencionado en el artículo 36, apartado 2.
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