Art. 20
Desarrollo territorial integrado
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 20
Desarrollo territorial integrado
Para los programas Interreg, las autoridades o entidades pertinentes encargadas de la formulación de las estrategias de desarrollo territorial o local, enumeradas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060, o que participen de algún modo en la selección de las operaciones que hayan de recibir apoyo en el marco de esas estrategias según dispone el artículo 29, apartado 5, de dicho Reglamento, o que se ocupen de ambas, representarán al menos dos países participantes, de los cuales al menos uno será un Estado miembro.
Cuando una entidad jurídica transfronteriza o una AECT ejecute una inversión territorial integrada sobre la base del artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1060 u otro instrumento territorial con arreglo al artículo 28, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento, también podrá ser el beneficiario único con arreglo al artículo 23, apartado 6, del presente Reglamento, siempre que haya separación de funciones dentro de la entidad jurídica transfronteriza o la AECT.
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