Art. 9
Desarrollo territorial integrado
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9
Desarrollo territorial integrado
1. El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento.
2. Los Estados miembros aplicarán un desarrollo territorial integrado, con el apoyo del FEDER, exclusivamente a través de las modalidades a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060.
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