Art. 11

Desarrollo urbano sostenible

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 11 Desarrollo urbano sostenible 1.   A fin de afrontar los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales, el FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales o estrategias locales participativas de desarrollo de conformidad con los artículos 29 o 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, respectivamente, que se centrarán en las zonas urbanas, en particular las zonas urbanas funcionales (en lo sucesivo, «desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Se procurará especialmente abordar los retos medioambientales y climáticos, en especial la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, así como aprovechar el potencial de las tecnologías digitales con fines de innovación y apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales. En este contexto, los recursos de desarrollo urbano sostenible programados en el marco de las prioridades que corresponden a los objetivos políticos 1 y 2 se contabilizarán a efectos de los requisitos de concentración temática con arreglo al artículo 4. 2.   Al menos el 8 % de los recursos del FEDER a escala nacional correspondientes al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, se destinarán a desarrollo urbano sostenible en una o varias de las modalidades a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060. Las autoridades u organismos territoriales pertinentes seleccionarán o participarán en la selección de las operaciones de conformidad con el artículo 29, apartado 3, y con el artículo 32, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060. En los programas afectados se indicará el importe previsto para tal fin con arreglo al artículo 22, apartado 3, letra d), inciso viii), del Reglamento (UE) 2021/1060. 3.   El porcentaje asignado a desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran asignaciones del FEDER entre distintas prioridades de un programa o entre distintos programas, también en la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060. 4.   En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, o debido a correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento del apartado 2 del presente artículo.
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