Art. 41
Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 41
Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI
1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Toda referencia al Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se interpretará como referencia al presente Reglamento.
2. La dotación financiera para la ejecución del capítulo del EaSI podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el FSE+ y las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 5, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
4. Los reembolsos de los instrumentos financieros establecidos por el Reglamento (UE) 1296/2013 se invertirán en los instrumentos financieros del eje de actuación para inversión social y de capacidades mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523.
5. De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados previstos en la decisión de financiación y por un tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1057:oj#art-41