Art. 39

Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 39 Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en virtud del artículo 163 del TFUE (en lo sucesivo, «Comité del FSE+»). 2.   Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales de trabajadores, un representante de las asociaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones. 3.   El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales de trabajadores y a las asociaciones empresariales a escala de la Unión. 4.   El Comité del FSE+, incluidos sus grupos de trabajo mencionados en el apartado 7, podrá invitar a sus reuniones a representantes de las partes interesadas, sin derecho a voto. Entre ellos podrán figurar representantes del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones, así como organizaciones relevantes de la sociedad civil. 5.   El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de la ayuda técnica a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060 en caso de apoyo procedente del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+. 6.   El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre: a) cuestiones relacionadas con la contribución del FSE+ a la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, incluidas las recomendaciones específicas por país y las prioridades relacionadas con el Semestre Europeo, por ejemplo, los programas nacionales de reforma; b) cuestiones relativas al Reglamento (UE) 2021/1060 que sean pertinentes para el FSE+; c) cuestiones relativas al FSE+ que le someta la Comisión, distintas de las mencionadas en el apartado 5. Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará por escrito al Comité del FSE+ sobre la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes. 7.   El Comité del FSE+ creará grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+. 8.   La Comisión consultará al grupo de trabajo encargado del capítulo del EaSI acerca del programa de trabajo. Informará a dicho grupo de trabajo sobre la forma en que haya tenido en cuenta los resultados de dicha consulta. Dicho grupo de trabajo velará por que se consulte el programa de trabajo con las partes interesadas, incluidos los representantes de la sociedad civil.
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