Art. 41 · Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI

Art. 41

Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 41 Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI 1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Toda referencia al Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se interpretará como referencia al presente Reglamento. 2.   La dotación financiera para la ejecución del capítulo del EaSI podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el FSE+ y las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1296/2013. 3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 5, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027. 4.   Los reembolsos de los instrumentos financieros establecidos por el Reglamento (UE) 1296/2013 se invertirán en los instrumentos financieros del eje de actuación para inversión social y de capacidades mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523. 5.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados previstos en la decisión de financiación y por un tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.
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