Art. 19

Principios

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 19 Principios 1.   El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material se utilizará únicamente para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo. 2.   Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos y/o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos y, cuando proceda, de los bienes también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y de los plásticos de un solo uso. Cuando proceda, el tipo de alimentos que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales. Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas. Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa. 3.   La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas. 4.   Los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento, como la derivación a los servicios competentes, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o con la promoción de la integración social de las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).
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