Art. 21
Subvencionabilidad de las operaciones
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 21
Subvencionabilidad de las operaciones
1. Los alimentos y/o la asistencia material básica que se proporcionen a las personas más desfavorecidas podrán ser adquiridos por el beneficiario o en su nombre o puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita.
2. Los alimentos y/o la asistencia material básica se entregarán de manera gratuita a las personas más desfavorecidas.
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