Art. 21

Subvencionabilidad de las operaciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 21 Subvencionabilidad de las operaciones 1.   Los alimentos y/o la asistencia material básica que se proporcionen a las personas más desfavorecidas podrán ser adquiridos por el beneficiario o en su nombre o puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita. 2.   Los alimentos y/o la asistencia material básica se entregarán de manera gratuita a las personas más desfavorecidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1057:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil