Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal como se especifica en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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