Art. 3
Exención para especies con altas tasas de supervivencia
En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 3
Exención para especies con altas tasas de supervivencia
1. La exención para especies con altas tasas de supervivencia a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al salmón capturado con garlitos, almadrabas y todos los demás tipos de artes de trampa, excepto las trampas flotantes que no tengan un saco sin nudos incorporado.
2. La exención a que se refiere el apartado 1 se limitará a un máximo del 8 % del total anual de capturas de salmón de la cuota de salmón de cada Estado miembro.
3. El salmón capturado de conformidad con la exención establecida en el apartado 1 será liberado inmediatamente en el mar.
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