Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal como se especifica en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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