Art. 42

Evaluación

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 42 Evaluación 1.   La Comisión evaluará las repercusiones y la eficacia de sus acciones por ámbito de intervención, así como la eficacia de la programación, recurriendo, si procede, a evaluaciones externas independientes. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las propuestas de evaluaciones externas independientes formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Cuando proceda, las evaluaciones utilizarán los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos concretos y formular recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Las evaluaciones podrán debatirse a petición de los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 7. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de programas y acciones y en la asignación de recursos. Esas evaluaciones y el seguimiento se pondrán a disposición del público. La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los agentes de la sociedad civil y las autoridades locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el Instrumento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de los países socios. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará una evaluación intermedia del Instrumento. Esta abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el inicio de la evaluación. En su caso, la evaluación intermedia irá acompañada de propuestas legislativas que contengan las modificaciones que se han de introducir en el presente Reglamento. 3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Instrumento en el marco de la evaluación intermedia del siguiente periodo financiero. Dicha evaluación analizará y evaluará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del Instrumento teniendo en cuenta indicadores que midan los resultados logrados y toda constatación y conclusión relativas a su impacto. 4.   Las evaluaciones intermedia y final examinarán la eficacia, la eficiencia, la repercusión, la sostenibilidad, el valor añadido, el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, en particular la complementariedad y las sinergias, y si los objetivos del Instrumento siguen siendo pertinentes. Las evaluaciones indicarán las enseñanzas extraídas. En ellas se evaluará el importe máximo de la Garantía de Acción Exterior previsto en el artículo 31, apartado 4, y se incluirá información sobre el valor añadido que aporta la integración de instrumentos previamente independientes en un instrumento racionalizado. Las evaluaciones intermedia y final incluirán además información consolidada procedente de los informes anuales sobre la totalidad de la financiación regulada por el presente Reglamento, en particular sobre los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, que ofrezca un desglose del gasto por país beneficiario, formas de financiación de la Unión y participación de los Estados miembros y socios pertinentes, compromisos y pagos, así como un desglose por programa geográfico, por programa temático y por acción de respuesta rápida que incluya el uso de fondos movilizados de la reserva para nuevos retos y prioridades a que se refiere el artículo 6. Las evaluaciones intermedia y final se realizarán con el propósito concreto de mejorar la financiación de la Unión. Se utilizarán también como base para tomar decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud del Instrumento. 5.   De conformidad con las disposiciones específicas sobre presentación de informes del Reglamento Financiero, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará, basándose en una evaluación externa, la utilización y el funcionamiento de la Garantía de Acción Exterior, en particular la contribución de esta a los objetivos generales, los resultados logrados y la adicionalidad. La Comisión presentará dicho informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe de evaluación irá acompañado de un dictamen del Tribunal de Cuentas. El informe de evaluación y el dictamen del Tribunal de Cuentas se pondrán a disposición del público.
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