Art. 40

Participación de capital en entidades financieras de desarrollo

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 40 Participación de capital en entidades financieras de desarrollo La dotación para programas geográficos a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra a), podrá utilizarse para contribuir a la dotación de capital de entidades financieras de desarrollo europeas y otras.
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