Art. 39

Mecanismo de reclamación y recurso y protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 39 Mecanismo de reclamación y recurso y protección de los intereses financieros de la Unión 1.   En vista de posibles reclamaciones de terceros en países socios, también por parte de comunidades y particulares afectados por proyectos respaldados por el FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior, la Comisión y las Delegaciones de la Unión Europea publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión. La Comisión ofrecerá asimismo la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes admisibles. La Comisión tendrá en cuenta dicha información con miras a una futura cooperación con esas contrapartes. 2.   Las personas y entidades que ejecuten los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias deberán cumplir el derecho y los principios de la Unión aplicables, así como las normas internacionales y de la Unión acordadas, tal como se establece en el artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero. La Comisión evaluará si los sistemas, las normas y los procedimientos de dichas personas y entidades garantizan una protección de los intereses financieros de la Unión de una manera equivalente a la prevista cuando la Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión, en observancia del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y las condiciones en las que se ejecuta.
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