Art. 17

Reserva para nuevos retos y prioridades

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 17 Reserva para nuevos retos y prioridades 1.   El importe a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se utilizará en los casos más necesarios y debidamente justificados, entre otras cosas para: a) garantizar una respuesta adecuada de la Unión en caso de circunstancias imprevistas; b) hacer frente a nuevas necesidades o retos incipientes, como los surgidos en las fronteras de la Unión o de sus países vecinos relacionados con situaciones de crisis, tanto naturales como causadas por el ser humano, conflictos violentos y situaciones posteriores a una crisis o con presiones migratorias y desplazamientos forzosos de la población; c) promover nuevas prioridades o iniciativas internacionales o lideradas por la Unión. 2.   El uso de estos fondos se decidirá de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 16 y 25.
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