Art. 19
Documentos de programación y criterios de asignación
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 19
Documentos de programación y criterios de asignación
1. En el caso de los países y territorios socios enumerados en el anexo I, los ámbitos prioritarios para la financiación de la Unión se seleccionarán principalmente entre los incluidos en los acuerdos de asociación, colaboración y cooperación, los programas de asociación y las prioridades de asociación acordados conjuntamente o en otros documentos pertinentes, existentes y futuros acordados conjuntamente a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra c), entre la Unión y los países socios, en formaciones bilaterales y multilaterales y en particular, según proceda, en el marco de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política europea de vecindad, de conformidad con los objetivos específicos establecidos en el artículo 18 y los ámbitos de cooperación para los programas geográficos establecidos en el anexo II.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, el apoyo de la Unión en el marco de los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad se diferenciará en su forma e importes para reflejar y tener en cuenta, respecto del país socio:
a)
las necesidades, en función de indicadores como la población, las desigualdades y el nivel de desarrollo;
b)
el compromiso y los progresos en la ejecución de objetivos de actuación, económicos, medioambientales y de reforma social acordados conjuntamente;
c)
el compromiso y los progresos en la instauración de una democracia arraigada y sostenible, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción;
d)
la colaboración con la Unión, incluido el nivel de ambición de dicha colaboración;
e)
la capacidad de absorción y las posibles consecuencias de la ayuda de la Unión en virtud del Instrumento.
3. La ayuda de la Unión contemplada en el apartado 2 del presente artículo se reflejará en los documentos de programación para los programas geográficos mencionados en el artículo 14.
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