Art. 9

Objeto, principios y tipos de acciones

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 9 Objeto, principios y tipos de acciones 1.   Las acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes. 2.   Las acciones realizadas en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: a) se llevarán a cabo de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, así como con el principio de «no ocasionar daños»; b) responderán a las necesidades humanitarias de las comunidades locales identificadas en cooperación con los socios humanitarios y otros socios pertinentes del país o región de acogida; c) se planificarán sobre la base de evaluaciones de riesgo y se acometerán de forma que se garantice que existe un alto nivel de seguridad y protección de los voluntarios; d) en su caso, facilitarán la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo; e) facilitarán la participación activa del personal local y de voluntarios de los países y comunidades donde se ejecutan las acciones; f) siempre que sea pertinente, tendrán en cuenta las necesidades específicas de la mujer y procurarán la participación de las mujeres y los grupos y redes de mujeres, y g) contribuirán a los esfuerzos por reforzar la preparación o la respuesta locales a las crisis humanitarias. 3.   El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria respaldará las siguientes acciones: a) voluntariado, tal como establece el artículo 10; b) actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria tal como establece el artículo 5, apartado 1; c) medidas de calidad y de apoyo tal como establece el artículo 5, apartado 2, con especial énfasis en las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los participantes.
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