Art. 9
Objeto, principios y tipos de acciones
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 9
Objeto, principios y tipos de acciones
1. Las acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.
2. Las acciones realizadas en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria:
a)
se llevarán a cabo de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, así como con el principio de «no ocasionar daños»;
b)
responderán a las necesidades humanitarias de las comunidades locales identificadas en cooperación con los socios humanitarios y otros socios pertinentes del país o región de acogida;
c)
se planificarán sobre la base de evaluaciones de riesgo y se acometerán de forma que se garantice que existe un alto nivel de seguridad y protección de los voluntarios;
d)
en su caso, facilitarán la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo;
e)
facilitarán la participación activa del personal local y de voluntarios de los países y comunidades donde se ejecutan las acciones;
f)
siempre que sea pertinente, tendrán en cuenta las necesidades específicas de la mujer y procurarán la participación de las mujeres y los grupos y redes de mujeres, y
g)
contribuirán a los esfuerzos por reforzar la preparación o la respuesta locales a las crisis humanitarias.
3. El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria respaldará las siguientes acciones:
a)
voluntariado, tal como establece el artículo 10;
b)
actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria tal como establece el artículo 5, apartado 1;
c)
medidas de calidad y de apoyo tal como establece el artículo 5, apartado 2, con especial énfasis en las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los participantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:888:oj#art-9