Art. 7
Voluntariado en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias»
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 7
Voluntariado en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias»
1. El voluntariado:
a)
incluirá un componente de aprendizaje y formación;
b)
no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos:
c)
no se equiparará a un empleo, y
d)
se basará en un contrato de voluntariado por escrito.
El contrato a que se refiere el párrafo primero, letra d), establecerá los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato, la duración y el lugar del despliegue y una descripción de las tareas correspondientes. Dicho contrato hará referencia a las condiciones de la cobertura del seguro de los participantes y, cuando proceda, a los requisitos pertinentes en materia de habilitación, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
2. El voluntariado puede tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (voluntariado transfronterizo) o en el país de residencia del participante (voluntariado nacional). El voluntariado nacional estará abierto a la participación de todos los jóvenes, en particular de aquellos con menos oportunidades.
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