Art. 10

Voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10 Voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria 1.   El voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: a) incluirá un componente de aprendizaje y formación, en particular sobre los principios establecidos en el artículo 10, apartado 2, y, cuando proceda, componentes de desarrollo y refuerzo de capacidades, con la participación de orientadores, tutores y expertos altamente cualificados y formados y con gran experiencia; b) no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos; c) no se equiparará a un empleo, y d) se basará en un contrato de voluntariado por escrito. El contrato a que se refiere el párrafo primero, letra d), establecerá los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato, la duración y el lugar del despliegue y una descripción de las tareas correspondientes. Dicho contrato hará referencia a las condiciones de la cobertura del seguro de los participantes y, cuando proceda, a los requisitos pertinentes en materia de habilitación, de conformidad con la legislación nacional aplicable. 2.   El voluntariado en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria puede desarrollarse únicamente en aquellas regiones de terceros países en las que: a) tengan lugar actividades y operaciones de ayuda humanitaria, y b) no existan conflictos armados, sean o no de carácter internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:888:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil